martes, 8 de noviembre de 2011

VIOLACION DEL DERECHO DEL NIÑO Y DE LA NIÑA:¿puede el niño de 16 años de cambiar su identidad sexual?:es violar sus derechos





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Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

CARTA ABIERTA A SU EXCELENTISIMA CAMARA DE DIPUTADO DE  LA REPUBLICA ARGENTINA
E.                 S.                      D. 


Motivo:

proyecto la ley de identidad de género vs. Desde los 16 años es improcedente e inconstitucional


Señores diputados/as de la nación ,sepan uds. contemplar los siguientes considerando con relacion al proyecto de ley que se está debatiendo en diversas comisione,y con mi derecho ciudadano de peticionar a sus autoridades,hago extensivo a vosotros el presente para que tengan uds en cuenta en proteccion de los niños/as de la Rca. Argentina


Diputados debatirán esta tarde la ley de identidad de género

La ley de género que plantean los movimientos gay,va en contra mano del derecho del niño y del adolescente ya que éstos plantean lo que a continuacion se detalla en su :

"Toda persona mayor de 16 años podrá solicitar la rectificación del nombre, el sexo e imagen registral en todos los registros públicos en los que figuren tales datos y no coincidan con su género autopercibido", sostiene la iniciativa, en su primer artículo.”,éste proyecto de ley va a altererar el derecho de amparar a los niños hasta la edad de los 18 años como establece la ley

Ley 26.579. Mayoría de Edad a los 18 años. Modifica Código Civil


Sancionada: Diciembre 2 de 2009Promulgada: Diciembre 21 de 2009B.O. 22/12/09

el proyecto de ley de identidad de género es un derecho del indiviuo a solicitarlo,sin embargo,el planteamiento que entro a estudio y debate en diputados,no puede ser ni siquiera analizado ya que al incluir la figura de la minoria de edad ,en el cual se deberia declarar hábil para tomar deciciones en algo tan delicado como el de ser movido por simples sentimientos intangibles ,en la mente de un adolescente,a quien se le quiere dar una herramienta tan delicada como la decesidir que inclinacion sexual quiere tener,no solo en la practica si no que también en el estado civil,dando así a éste niño ,la inposibilidad juridica para rectificar su anterior decision que fué el cambio de su identidad genérica

UN ADOLESCENTE DE 16 AÑOS SEGÚN WIKIPEDIA

La adolescencia, es un periodo en el desarrollo biológico, psicológico, sexual y social inmediatamente posterior a la niñez y que comienza con la pubertad. Su rango de duración varía según las diferentes fuentes y posiciones médicas, científicas y psicológicas pero generalmente se enmarca su inicio entre los 10 a 12 años y su finalización a los 19 o 20.
Para la Organización Mundial de la Salud, la adolescencia es el período comprendido entre los 10 y 19 años y está comprendida dentro del período de la juventud -entre los 10 y los 24 años-. La pubertad o adolescencia inicial es la primera fase, comienza normalmente a los 10 años en las niñas y a los 11 en los niños y llega hasta los 14-15 años. La adolescencia media y tardía se extiende, hasta los 19 años. A la adolescencia le sigue la juventud plena, desde los 20 años 24 años.[1] [2]
Algunos psicólogos consideran que la adolescencia abarca hasta los 21 años[3] e incluso algunos autores han extendido en estudios recientes la adolescencia a los 25 años

Definicion de la RAE

Edad que sucede a la niñez y que transcurre desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo.

Al adolescente la ley promulgada y vigente en la argentina es vulnerada aviezamente,quizas premeditadamente,en detrimento de la patria potestad y de la proteccion del niño en cuanto a su futuro desarrollo pudiera éste decidir,ya no seria el estado garante del desarrollo intelectual y/o moral de sus tiernos ciudadanos,si no que se daria via libre para tomar decisiones que en futuro pueda arrepentirse.

Entonces,si se aprueba esta ley:

se deberá: 1)dar libertad al adolescente desde los 16 años a casarse su y a emanciparse fuera de su hogar, 2)a abortar,3)ser victima de strupo,4)ser victima de manipulacion a niños que fueren adoptado sin mediar la ley ni la justicia,y muchos otros considerando más,

Señores /as representantes del pueblo,es improcedente dar siquiera el status de debate al proyecto de ley de identidad de género por incluir en el mismo, el punto del derecho de todo niño/a de 16 años a elegir su identidad ,en detrimento que le impone la naturaleza.









CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Artículo 2
1. Los Estados Partes en la presente Convención respetarán los derechos enunciados en esta Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores.
http://derechos.educ.ar/docente/convencion/convencionI.htm




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